INFORMACIÓN PÚBLICA CANCHALES
vie, 29 dic 2017 11:40:00 +0100 ADMINISTRADOR
Para dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se comunica al público en general que el proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración de la solicitud de aprovechamiento del recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado “Canchales”, expte. n.º 10A00636-00, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la Avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres.
El proyecto se incluye dentro del anexo IV, Grupo 2, epígrafe a., de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo los datos generales del mismo:
Propuesta de Resolución al plan de restauración: a la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.
Las personas interesadas en este proyecto, podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de la explotación del proyecto de aprovechamiento de recurso de la Sección A), así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Medio Ambiente, avda. Luis Ramallo, s/n, en Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.
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