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Legislación Minera

De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, los recursos mineros se pueden clasificar en las siguientes secciones:

     A) Pertenecen a esta sección los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infrestructura, construcción y otros usos que no exigan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

     B) Incluye las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos de origen no natural, formados como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas.

     C) Incluye los yacimientos minerales y recursos geológicos no incluidos en las anteriores secciones, salvo los incluidos en la sección D.

     D) Incluye los carbones, minerales radiactivos, recursos geotérmicos y las rocas bituminosas.

     Dentro de las aguas minerales se pueden distinguir:

     - aguas minero-medicinales, para uso terapeútico
     - aguas minerales naturales para envasado
     - aguas de manantial para envasado
     - aguas minero-industriales para el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan

     Pueden distinguirse los siguientes tipos de derechos mineros:

     - Autorizaciones de explotación de recursos de la sección A
     - Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas minero-medicinales
     - Concesiones de aprovechamiento de aguas termales
     - Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas minerales naturales
     - Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas de manantial
     - Autorizaciones/concesiones de aprovechamiento de aguas minerales industriales
     - Autorizaciones de aprovechamiento de estructuras subterráneas
     - Autorizaciones de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural
     - Permisos de exploración para recursos de la sección C) o D)
     - Permisos de investigación para recursos de la sección C) o D)
     - Concesiones de explotación para recursos de la sección C) o D), que pueden ser directas o derivadas
     - Reservas del Estado definitivas para recursos de la sección C) o D)
     - Reservas del Estado provisionales para recursos de la sección C) o D)

     Todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento podrá realizar el Estado directamente, mediante las Reservas del Estado, o bien, podrá cederlo mediante los derechos mineros descritos anteriormente.

     El derecho preferente a la explotación de los recursos de la sección A) se atribuye con carácter general a los dueños de los terrenos.

     Los recursos de la sección B) para poder ser aprovechados deberán ser previamente declarados como tales.

     Los recursos de las secciones C) y D) podrán ser investigados o explotados mediante los correspondientes Permisos de Exploración, Permisos de Investigación y Concesiones de Explotación. Para otorgar esos derechos mineros es condición indispensable que los terrenos sobre los que recaigan reúnan las condiciones de francos y registrables, salvo los permisos de exploración que se otorgarán sin excluir de su perímetro los terrenos que no fueran francos y registrables. Se considera que un terreno es registrable si, además de ser franco, tiene una extensión mínima de una cuadrícula minera. Una cuadrícula minera es el volumen, de profundidad indefinida, cuya base superficial queda definida entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separación sea de veinte segundos sexagesimales, que deberán coincidir con grados y minutos enteros y, en su caso, con un número de segundos que necesariamente habrá de ser de cero, veinte o cuarenta.

     Los permisos de exploración se otorgarán para efectuar estudios y reconocimientos que apliquen técnicas que no alteren sustancialmente la configuración del terreno. Se otorgan por un periodo máximo de un año prorrogable otro año y con una extensión mínima de 300 cuadrículas y máxima de 3.000.

     Los permisos de investigación otorgan a su titular el derecho a realizar dentro de su perímetro, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos mineros de las secciones C) o D), para su posterior explotación. Se conceden por un plazo que no puede ser superior a tres años, salvo prórroga y no pueden exceder de 300 cuadrículas mineras.

     Las concesiones de explotación, que podrán ser directas o derivadas de un permiso de investigación previo, otorgan a su titular el derecho al aprovechamiento del recurso o recursos puestos de manifiesto dentro de su perímetro. Se conceden por un plazo de 30 años, prorrogable por otros dos períodos de 30 años, y con una extensión máxima de 100 cuadrículas.

     Los derechos mineros podrán ser caducados por renuncia voluntaria, por finalización del plazo de vigencia y por otras causas reguladas en la Ley de Minas.

     Una vez caducados los derechos mineros de las secciones B, C y D, o levantada una Reserva del Estado, deberá procederse a realizar un concurso para poder solicitar nuevos derechos mineros sobre los terrenos caducados.

     En cuanto a los estados administrativos de un derecho minero, se han distinguido:

     - vigente
     - en trámite de otorgamiento
     - en trámite de cancelación
     - en trámite de caducidad
     - en trámite de concurso
     - en trámite de reducción
     - cancelado
     - caducado
     - histórico
     - en pruebas

     Puede encontrar más información en cuanto a la legislación vigente en materia de minas en el apartado dedicado a Legislación en esta web en la dirección:

http://sigeo.juntaex.es/portalsigeo/web/guest/legislacion
 

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