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INFORMACIÓN PÚBLICA

Anuncio del Plan de Restauración, Proyecto Explotación y EsIA de Rec. Sección A) "Ampliación Vegas de Bótoa" 0600979-00.

vie, 03 ago 2018 08:45:00 +0200 ADMINISTRADOR

A los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se someten a información pública el plan de restauración, el proyecto de explotación y el estudio de impacto ambiental del proyecto de Aprovechamiento de recurso de la Sección A) denominado “Ampliación Vegas de Bótoa”, n.º 06A00979-00.

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria por incluirse dentro del anexo IV, grupo 2.a).7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

Los datos generales del proyecto son:

  • Objeto: Extracción de arenas y gravas.
  • Fecha de solicitud: 30 de enero de 2018.
  • Promotor: Transarpe, SL.
  • Localización del frente de explotación: Son 2 frentes situados en el polígono catastral 769 de Badajoz. Un frente en la parcela 81, coordenada (H29, ETRS89) x= 679.136, y= 4.317.971; otro frente en la parcela 69, coordenada (H29, ETRS89) x= 679.582, y= 4.316.420.
  • Superficie solicitada: 4 hectáreas.
  • Volumen de explotación: 22.000 m³.
  • Altura de banco: 1,5 metros.
  • Número de bancos: 2.
  • Acceso: Desde la carretera EX-110 de Badajoz a Valencia de Alcántara, a la altura del pk 63,5.
  • Período de explotación: 8 años.
  • Plan de restauración: se propone el relleno con bolos y lodos de lavado y un uso final del suelo agrícola de regadío.
  • Instalación de residuos mineros: no tiene.

 

Propuesta de resolución al plan de restauración: El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz propone resolución favorable al plan de restauración presentado, sin perjuicio de las alegaciones que puedan presentarse en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados emitidos por los organismos consultados.

 

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa del proyecto de aprovechamiento de recurso de la Sección A) y del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz; el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. 

 

La documentación podrá ser examinada, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz. Las personas interesadas podrán presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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