INFORMACIÓN PÚBLICA
jue, 20 feb 2020 09:34:00 +0100 ADMINISTRADOR
Con fecha 23 de enero de 2013, se presentó por la entidad Canteras Extremeñas, SL, solicitud de prórroga por un periodo de treinta años prorrogables de la concesión de explotación derivada denominada “NINA”, número de expediente 10C09344-10, en los términos municipales de Torre de Santa María, Benquerencia y Salvatierra de Santiago (Cáceres).
Para dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se comunica al público en general que el proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración de la solicitud de prórroga del aprovechamiento del recurso de la Sección C) de la Ley de Minas denominada concesión de explotación derivada “Nina”, expte. n.º 10C09344-10, podrán ser examinados, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, así como en la página oficial del Sistema de Información Geológico Minero de Extremadura (http://sigeo.juntaex.es), Sección de Información Pública.
El proyecto se incluye dentro del anexo IV “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria”, grupo 2, epígrafe a., de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo los datos generales del mismo:
Propuesta de resolución al plan de restauración y a la autorización para las instalaciones de residuos mineros: a la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres propone resolución favorable al plan de restauración presentado, y sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.
El público interesado podrá presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Avenida General Primo de Rivera, n.º 2, 3.ª planta, de Cáceres, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de la prórroga de la concesión derivada de explotación de recurso de la Sección C), así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad, Paseo de Roma, s/n., en Mérida.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.
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