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Información Pública - Detalle

INFORMACIÓN PÚBLICA

Aprovechamiento Recurso Sección A) "CASATEJADA ZP-20", nº 10A00638-00

vie, 15 oct 2021 11:47:00 +0200 ADMINISTRADOR

Con fecha 26 de marzo de 2021, se presentó por parte de la UTE AVE Casatejada-Toril la solicitud de aprovechamiento del recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado “Casatejada ZP-20”, número de expediente 10A00638-00, en el término municipal de Casa­tejada (Cáceres).

Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afec­tado por actividades mineras, se comunica al público en general que el plan de restauración de la solicitud de aprovechamiento del recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denomi­nado “Casatejada ZP-20”, EXPTE. N.º 10A00638-00, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera situadas en la Avenida Clara Campoamor, n.º 2, 3ª planta, de Cáceres previa solicitud de cita en el teléfono 927.00.12.80, o en la dirección de correo electrónico soiemcc@juntaex.es, o bien directamente mediante consulta en la página oficial del Sistema de Información Geológico Minero de Extremadura (http://sigeo.juntaex.es), Sección de In­formación Pública.

Los datos generales del proyecto son:

 

Propuesta de resolución al plan de restauración: a la vista de la documentación aportada por el interesado, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera propone resolución favorable al plan de restauración presentado, sin perjuicio de las alegaciones que pudieran ser presentadas en el periodo de información pública, y de los informes o condicionados que pudieran presentar los organismos consultados.

El público interesado podrá presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, dirigidas al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Mine­ra, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa del apro­vechamiento de recurso de la Sección A), así como para autorizar el plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

Procedimiento de participación pública: el establecido en el artículo 6.5 del citado Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

 

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.

 

Enlaces a Documentos:

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