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Información Pública - Detalle

INFORMACIÓN PÚBLICA

Aprovechamiento Recurso Sección A) "LOS TOMILLARES", nº 06A00857-00

mié, 14 feb 2024 08:55:00 +0100 ADMINISTRADOR

Anuncio de 19 de enero de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental para la prórroga del aprovechamiento de recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Los Tomillares" n.º 00857-00, en el término municipal de Almendral (Badajoz). 

A los efectos previstos en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a información pública el estudio de impacto ambiental para la prórroga del aprovechamiento de recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado “Los Tomillares” n.º 00857-00. 

El proyecto fue sometido inicialmente a evaluación de impacto ambiental, habiéndose formulado declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 16 de febrero de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente (DOE n.º 27, de 6 de marzo de 2007), cuya vigencia fue prorrogada hasta el 11 de julio de 2019. 

El aprovechamiento fue autorizado por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, y prorrogada su vigencia hasta dicha fecha 11 de julio de 2019. Posteriormente, con fecha 1 de julio de 2019, la sociedad Asfaltos Los Santos, SA, en calidad de titular de la autorización, solicita al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera la prórroga de vigencia la autorización de aprovechamiento, al no haberse ejecutado en su totalidad el proyecto. 

El proyecto, incluido el plan de restauración, que no sufren modificaciones respecto a lo autorizado inicialmente, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria como un nuevo proyecto, tal y como determinó el órgano ambiental en oficio de 1 de octubre de 2020, incluyéndose el mismo dentro del anexo IV “Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria”, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el grupo 2, epígrafe a) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo las principales características del proyecto las siguientes:

 

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de prórroga de la autorización de aprovechamiento de recurso de la Sección A) y plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

La documentación podrá ser examinada, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, así como en la página oficial del Sistema de Información Geológico Minero de Extremadura ((http://sigeo.juntaex.es), Sección de Información Pública. 

El público interesado podrá presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Unidad Badajoz) de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. 

El procedimiento de información pública es el establecido en el artículo 66 de la Ley 15/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para general conocimiento. 

Enlaces a Documentos: 

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