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INFORMACIÓN PÚBLICA

Aprovechamiento Recurso Sección A) "Almendral II", nº 06A00998-00

vie, 21 mar 2025 08:22:00 +0100 ADMINISTRADOR

Anuncio de 7 de marzo de 2025 por el que se someten a información pública el proyecto de explotación, el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental de la solicitud de autorización de aprovechamiento del recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Almendral II" n.º 06A00998- 00, en el término municipal de Almendral (Badajoz).

 

Con fecha 30 de abril de 2024 se presentó por la entidad Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, solicitud de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A) de la Ley de Minas denominado “Almendral II”, n.º 06A00998-00, en el término municipal de Almendral (Badajoz), así como solicitud de autorización del plan de restauración del citado aprovechamiento. Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2024, la promotora presentó subsanación de la solicitud de autorización del plan de restauración.

 

Para dar cumplimiento al artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras, al artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de pro­tección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica al público en general que el proyecto de explotación, el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental de la solicitud de autorización de aprovechamiento del recurso de la sección A) de la Ley de Minas denominado “Almendral II”, n.º 06A00998-00 podrán ser examinados, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera en Badajoz, situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, avenida Miguel de Fabra, 4, de Badajoz, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, así como en la página oficial del Sistema de Información Geológico Minero de Extremadura (http://sigeo.juntaex.es), Sección de Información Pública. El proyecto se incluye dentro del anexo IV “Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria”, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Au­tónoma de Extremadura, y en el grupo 2, epígrafe a), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo los datos generales del mismo los siguientes:  

 

 

 

 

 

Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera propone resolución favorable del plan de restauración presentado, condicionado a la adaptación de su contenido a los requisitos le­gales exigibles, a las alegaciones que puedan estimarse en el presente trámite de información pública y a los informes o condicionados que emitan los organismos consultados.

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de apro­vechamiento de recursos de la Sección A) y del plan de restauración es el Servicio de Orde­nación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección Ge­neral de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se esta­blece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la ca­lificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El público interesado podrá presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera en Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

El procedimiento de participación pública es el establecido en el artículo 6.5 del citado Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para general conocimiento.

Enlaces a Documentos:

 

 

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