INFORMACIÓN PÚBLICA
vie, 21 mar 2025 08:22:00 +0100 ADMINISTRADOR
Anuncio de 7 de marzo de 2025 por el que se someten a información pública el proyecto de explotación, el plan de restauración y el estudio de impacto ambiental de la solicitud de autorización de aprovechamiento del recurso de la Sección A) de la Ley de Minas denominado "Almendral II" n.º 06A00998- 00, en el término municipal de Almendral (Badajoz).
Con fecha 30 de abril de 2024 se presentó por la entidad Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, solicitud de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A) de la Ley de Minas denominado “Almendral II”, n.º 06A00998-00, en el término municipal de Almendral (Badajoz), así como solicitud de autorización del plan de restauración del citado aprovechamiento. Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2024, la promotora presentó subsanación de la solicitud de autorización del plan de restauración.
Propuesta de resolución al plan de restauración: A la vista de la documentación aportada, el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera propone resolución favorable del plan de restauración presentado, condicionado a la adaptación de su contenido a los requisitos legales exigibles, a las alegaciones que puedan estimarse en el presente trámite de información pública y a los informes o condicionados que emitan los organismos consultados.
El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa de aprovechamiento de recursos de la Sección A) y del plan de restauración es el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El público interesado podrá presentar sus observaciones, alegaciones y consultas, dentro del plazo citado anteriormente, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera en Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El procedimiento de participación pública es el establecido en el artículo 6.5 del citado Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para general conocimiento.
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